sábado, 25 de julio de 2009

Efectos Tributarios Derivados de la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera

Se han dictaminado nuevas formas para cuantificar y presentar información financiera que seguramente tendrá efectos sobre la actividad de los negocios, por tal motivo es necesario y de vital importancia estudiar y evaluar tales efectos antes de que las nuevas normas sean de aplicación obligatoria. Dichas normas se adoptaron en enero de 2004 por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), estableciendo de esta manera que las sociedades que hagan oferta pública de valores en los términos de la Ley de Mercado de Capitales deberían preparar y presentar sus estados financieros ajustados a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF´s) a partir de los ejercicios económicos que se inicien el 1º de enero de 2006. En agosto de 2006, la FCCPV acordó la fecha de adopción en Venezuela de las NIIF. Es importante acotar que desde en el año 1997, cuando la FCCPV (2002) promulgó la Declaración de Principios de Contabilidad Nº 0 (DPC 0), Normas Básicas y Principios de Contabilidad, las Normas Internacionales de Contabilidad constituyen el primer orden de supletoriedad para los contadores públicos venezolanos cuando algún aspecto contable no haya sido tratado a través de las declaraciones de principios de contabilidad o las publicaciones técnicas. La adopción de las NIIF tendrá consecuencias sobre la cuantificación y presentación de información financiera por parte de las empresas, entre otras razones, porque establecen tratamientos que difieren de las normas vigentes y porque admiten tratamientos alternativos para valorar las transacciones económicas y las estimaciones contables.

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